Lluís Cànovas Martí / 2012
[ Vegeu també: Ocaso de la dictadura franquista (1966-1975) / Transición política a la democracia (1975-1982) / Transición económica neoliberal (1982-2012) / España 1999-2001 / Apuntes sobre políticas nacionales en la UE: España 2002-2004 / El PP ante los idus de marzo: de la mayoría absoluta a la oposición / Cent dies del segon tripartit (Notes per a un debat televisiu) / Un tripartit ecològicament insostenible / 9-M: sobre la bipolarización del voto en las elecciones españolas de 2008 / Un sistema electoral bajo crítica ]
La Constitución de 1978 proclama el «Estado de las autonomías» en torno a 17 comunidades (Navarra, como «comunidad foral», es equiparada al resto) y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla: una fórmula de organización territorial ambigua (cuyo espíritu lo resume en la época la expresión «café para todos») destinada a hacer aceptable, por extensión, la singularidad de Catalunya (donde en 1977 se ha reinstaurado la Generalitat) y Euskadi (gobernada desde enero de 1978 por el Consejo General Vasco), definidas en el Título 8º como «nacionalidades históricas». Un binomio semántico dirigido a acomodar en la nación española (la única reconocida como depositaria de la soberanía del pueblo español) las reivindicaciones nacionalistas periféricas consagradas por los estatutos republicanos de Catalunya (1932), Euskadi (1936) y Galicia (interrumpido en su tramitación por el golpe de estado de julio de 1936).
En la ponencia constitucional: Manuel Fraga, de AP, mantiene que «nación» y «nacionalidad» son sinónimos cuya asunción es incompatible con la definición de España como «patria común e indivisible de todos los españoles»; el PNV pacta para Euskadi un régimen especial de «concierto económico»; renuncia a esta posibilidad el nacionalismo catalán (representado por Miquel Roca, de CiU), que en ese momento estima no conveniente a los intereses de Catalunya; se fija un procedimiento de acceso autonómico para las nacionalidades históricas por la vía rápida (art. 152) y otro (art. 143) para aquellas regiones interesadas en constituir un gobierno propio.
Catalunya y Euskadi obtienen sus estatutos en 1979. Los de Galicia y Andalucía (cuyo Anteproyecto de Bases de 1933 se frustró con el golpe militar) se aprueban en 1981. Entre este año y 1983, acceden a la autonomía las restantes comunidades. Entre ellas, este último año, la nueva Comunidad de Madrid. Las ciudades norteafricanas consiguen sus respectivos estatutos más tardíamente, en 1995.
La posibilidad de ulteriores reformas constitucionales (aconsejadas tras el ingreso del país en la UE y la OTAN, y por la necesidad de incorporar el derecho de la mujer a la sucesión de la corona) se malogra por el clima político del nuevo siglo, marcado por una crispación que ha hecho de la Carta Magna la divisa del gobierno del PP (que acuña frente a la oposición el concepto de «patriotismo constitucional») y se agrava por los atentados del 11 de marzo de 2004 y las circunstancias del cambio de gobierno subsiguiente.
Si el gobierno Aznar planteaba una «segunda transición» restrictiva de la España autonómica (con la recuperación para el estado central de algunas de las competencias transferidas), el de Rodríguez Zapatero plantea lo opuesto, conforme a la propuesta federalizante de la «España plural» aprobada por el PSOE en 2003.
Pese a las reticencias iniciales, las comunidades gobernadas por el PP se acaban implicando en el proceso de reformas estatutarias. Conforme al procedimiento constitucional, los parlamentos autonómicos tramitan sus respectivas reformas. El 30 de septiembre de 2005, el parlamento catalán aprueba su nuevo estatuto. Plantea dos novedades capitales: la recaudación de todos los impuestos de Catalunya a través de una agencia tributaria propia, y una relación de bilateralidad negociadora Estado-Generalitat que supere el marco multilateral del Consejo General de Política Fiscal y Financiera vigente. Sin embargo, su contenido se desvirtúa a posteriori en una negociación secreta de CiU con el propio Zapatero y se recorta en su ulterior trámite por las Cortes en 2006 (10 de mayo). El texto resultante es ratificado en referéndum en Catalunya (18 de junio) y sancionado como ley orgánica (19 de julio). Todo el proceso se acompaña de una acerada crítica, rayana en el linchamiento desde los medios de comunicación no catalanes o vascos: en especial por la referencia a la «nación catalana» del preámbulo. El Estatut es objeto de siete recursos del PP y otras instituciones españolas contra 187 de sus artículos, que el Tribunal Constitucional resuelve en 2010 con la inconstitucionalidad de doce de ellos, aunque mantiene aquella referencia polémica al estimar que, por su carácter preambular, carece de fuerza normativa. Mayor suerte tienen el resto de estatutos, donde algunos de los artículos rechazados en el de Cataluña aparecen con idéntico redactado y son ratificados sin mayores problemas: el de la Comunidad Valenciana se consagra como ley orgánica (10 de abril de 2006) tres meses antes que el de Catalunya, incluso con una cláusula para la aprobación retroactiva de cualquier ventaja que pueda concedérsele al de Catalunya; Illes Balears (febrero 2007); Andalucía (marzo 2007)... Los últimos llegan al BOE en 2008.
La afrenta de la catalanofobia levantada en España suscita en Catalunya un sentimiento de rechazo que en 2009-2011 se traduce en una iniciativa cívica de consultas soberanistas en las que participa un millón de personas que votan masivamente en favor de la independencia. En junio de 2012, en pleno agravamiento de la crisis económica, una encuesta del CEO refleja que la desafección catalana respecto a España se acentúa: un 51,1% de los catalanes (sobre un censo de 7,5 millones) votaría a favor de la independencia si en este momento se celebrara un referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña. Este resultado señala una tendencia al alza de la opción independentista, que gana nueve puntos respecto a las encuestas realizadas diez años antes.
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Lluís Cànovas Martí, «El estado de las autonomías (1978-2012)»Escrit per a l'Atlas de historia de España, Larousse, Barcelona, 2012