Lluís Cànovas Martí / 22.4.2008
[ Vegeu també: España 1999-2001 / Apuntes sobre políticas nacionales en la UE: España 2002-2004 / El PP ante los idus de marzo: de la mayoría absoluta a la oposición / Cent dies del segon tripartit (Notes per a un debat televisiu) / Un tripartit ecològicament insostenible / 9-M: sobre la bipolarización del voto en las elecciones españolas de 2008 ]
La Constitución de 1978 define el sistema electoral español como de «representación proporcional»: aquel que trata de ajustar el número de escaños parlamentarios asignados a cada partido a los votos que ha obtenido en las urnas. En la práctica, la desproporcionalidad del sistema español no salvaguarda siquiera el orden en que el número de votos coloca a los partidos, con lo que se da el caso de que algunas formaciones políticas con menos votos consigan más escaños. Los resultados de las elecciones generales de 2008, efecto en gran medida del llamado «voto útil», indujeron a algunos politólogos a calificar el sistema electoral español de «mayoritario atenuado».
Lejos, efectivamente, de los sistemas mayoritarios, que «sobrerrepresentan» al partido ganador para facilitar la formación de gobiernos estables en detrimento de terceras fuerzas políticas, el sistema electoral español es la consecuencia de un pacto llevado a cabo durante la transición democrática para facilitar precisamente la integración de las fuerzas representativas de las nacionalidades periféricas en un momento histórico que se estimaba especialmente crítico para la continuidad del estado. Este hecho determinante explica que en España el sistema electoral se aparte de los modelos representativos más usuales y que facilite la presencia de partidos con presencia exclusiva en unas pocas circunscripciones (en casi todos los casos formaciones regionalistas o nacionalistas), mientras margina, dificulta y hace poco menos que imposible la presencia de terceras fuerzas de ámbito estatal: en cuanto tercera fuerza estatal, IU es, con mucho, el partido más perjudicado por el sistema, ya que con un millón de votos en 2008 consiguió sólo un escaño, mientras que CiU con 780.000 votos logró 10, EAJ-PNV con 306.000 logró seis, y ERC, con 295.000, tres.
El factor más determinante del sistema electoral español es, pues, el tamaño de las circunscripciones, que, como establecen los artículos 68 y 69 de la Constitución, son las 50 provincias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Se trata de circunscripciones que, por su reducido tamaño, no garantizan la proporcionalidad entre el número de votos recibido y el de representantes asignados a las opciones políticas que se presentan. Es más, el grado de proporcionalidad de cada circunscripción disminuye en la medida que lo hace el número de representantes a elegir.
La concentración poblacional en algunas provincias determina que más de la mitad de los 350 diputados del Congreso sean elegidos en circunscripciones con más de seis o siete escaños parlamentarios asignados, correspondiendo la máxima representación a aquellas provincias donde se da precisamente la mayor pluralidad de listas, Madrid y Barcelona, con 35 y 31 escaños respectivamente; en 27 circunscripciones se eligen entre tres y cinco diputados, que suelen pertenecer a dos o tres listas y totalizan el 31 % de diputados de la cámara legislativa; en Ceuta y Melilla, que eligen a un único diputado cada una, se da la menor proporcionalidad posible, ya que, con independencia de los votos que obtenga cada candidatura, la lista más votada se lleva la totalidad de la representación, es decir, el escaño en disputa.
La Ley orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG), que las Cortes aprobaron por unanimidad, exige, además, que para obtener representación las listas superen la barrera del 3 % de votos válidos computados en su circunscripción, de modo que los porcentajes de votos residuales destinados a aquellas listas que finalmente se quedan sin representación se reparten entre las listas que obtienen diputados electos. El procedimiento seguido para la asignación de esos porcentajes residuales se atiene en el caso español al mecanismo que introduce la llamada Ley D'Hondt.
La Ley D'Hondt se aplica tras el escrutinio electoral mediante una serie de divisores que se obtienen dividiendo el número de votos de cada lista por números enteros comprendidos entre el 1 y el número de escaños n de la circunscripción objeto de escrutinio. Los escaños se asignan a cada lista ordenando de mayor a menor los cocientes resultantes de esas divisiones, hasta completar el número de los que corresponden a la circunscripción.
Del conjunto de aplicaciones del sistema electoral español se desprende, además, la incidencia de una proporcionalidad variable en cada circunscripción. Esta constatación ha llevado a denunciar que en España existen en la práctica 52 sistemas electorales diferentes Véase Jorge Urdánoz Ganuza, «El maquiavélico sistema electoral español», El País, 16 de febrero de 2008. y que el coste de un escaño oscila entre dos extremos: los 20.000 votos necesarios para obtener un escaño en Soria y los 100.000 que hacen falta en Madrid. En 2008, el nuevo partido Unión, Progreso y Democracia (UPD), de Rosa Díez, hacía honor a su espíritu fundacional para proponer sin ambages la ruptura de los consensos de la transición democrática: según UPD se trata de acabar con lo que considera sobrerrepresentación de los nacionalismos periféricos mediante el expeditivo recurso de exigirles el 3 % de los votos en el conjunto de la nación española, la única que el partido reconoce. Más prudente, la Fundación Alternativas, próxima a IU, presentó a comienzos de 2006 un estudio Rubén Ruiz-Rufino, La reforma del sistema electoral español en las elecciones al Congreso de los Diputados, Fundación Alternativas, Madrid, 2006. en el que, para corregir esa abultada desproporcionalidad, proponía ampliar de 350 a 400 el número de escaños parlamentarios. Para la asignación de los 350 primeros aconsejaba mantener las actuales circunscripciones y el método de asignación establecido por la Ley D'Hondt, y para los 50 escaños adicionales, se establecería el sistema de cuota simple entre todos los partidos que hubieran obtenido más del 3 % de los votos en el conjunto del territorio del estado, que se convertía así al efecto en circunscripción única. El procedimiento actuaría como un elemento corrector que reduciría la desproporcionalidad existente, aunque desde luego, como ya señalaba el autor del estudio, esta desproporcionalidad no quedaría resuelta en su totalidad. Según las estimaciones del estudio efectuado sobre los resultados de las elecciones del 14-M de 2004, la introducción de esa medida correctora habría otorgado 24 escaños adicionales al PSOE, 21 al PP, dos a CiU y tres a IU, los únicos partidos que satisfacían el 3% de votos requerido en el conjunto del estado. Por lo que respecta a IU, la medida correctora le habría significado en aquella ocasión ocho diputados, un 40 % más de los cinco diputados que obtuvo. Pero en las condiciones de voto útil y bipolarización extrema que se dieron en 2008, la aplicación de la medida difícilmente le hubiera reportado a IU un diputado adicional a su único escaño. El dato da idea de la magnitud del problema planteado y de las dificultades existentes para hallar una solución satisfactoria.
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Lluís Cànovas Martí, «Un sistema electoral bajo crítica» Versió ampliada d'un article escrit per al web Nivel 10 Plus del Grupo Editorial Océano